miércoles, 29 de junio de 2016

Estados Unidos - ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LAS PRIMERAS COLONIAS

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2. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LAS PRIMERAS COLONIAS
En general no se otorgaron Cartas a las colonias de Nueva Inglaterra hasta mucho tiempo después de considerarse su existencia como un hecho consumado. Plymouth, Providence, New Haven, el estado de Connecticut y el de Rhode Island se fundaron sin el concurso y, en cierto modo, sin el conocimiento de la madre patria. Los nuevos habitantes sin negar la supremacía de la metrópoli, no fueron a buscar en su seno la fuente de los poderes, sino que se constituyeron por sí mismos, y hasta pasados treinta o cuarenta años no vino a legalizar su existencia una Carta real de Carlos II...
A cada instante se les ve actuar como soberanos; nombran a sus magistrados, deciden la paz y la guerra, implantan reglamentos de policía y se dan leyes como si sólo de Dios dependieran.
Nada tan singular e instructivo a la vez como la legislación de esa época, donde se encuentra la clave del gran enigma social que los Estados Unidos presentan al mundo de nuestros días.
Entre estos monumentos destacaremos especialmente [...] el código de leyes que el pequeño Estado de Connecticut se dio a sí mismo en 1650 [...] “Quienquiera que adore a otro Dios que no sea el Señor, –dicen para empezar–, será reo de muerte.” Siguen diez o doce disposiciones de igual naturaleza, tomadas textualmente del Deuteronomio, del Éxodo y del Levítico. La blasfemia, la hechicería, el adulterio y la violación se castigan con la muerte; el ultraje de un hijo a sus padres es sancionado con la misma pena. De este modo se trasladaba la legislación de un pueblo rudo y civilizado a medias, al seno de una sociedad de espíritu cultivado y costumbres dulces; jamás la pena de muerte se prodigó tanto en las leyes, ni se aplicó menos...
El simple comercio entre personas no casadas está severamente reprimido en ellas, y se otorga al juez el derecho a infligir a los culpables una de estas tres penas: la multa, los azotes o el matrimonio; y de dar crédito a los registros de los antiguos tribunales de New Haven, las condenas de esta naturaleza no eran raras
[...] La holgazanería y la embriaguez son castigadas severamente [...] Estas leyes [...] no eran impuestas, sino votadas libremente por los propios interesados, y las costumbres eran aún más austeras y puritanas que las leyes.
Al lado de esta legislación penal tan impregnada de mezquino espíritu sectario, encontramos un cuerpo de leyes políticas que, elaborado hace doscientos años, parece adelantarse al espíritu de libertad de nuestra época.
Los principios generales sobre los que se basan las modernas constituciones se hallan reconocidos y fijados en las leyes de Nueva Inglaterra: la intervención del pueblo en los asuntos públicos, el voto libre de impuestos, la responsabilidad de los agentes del poder, la libertad individual y el juicio por jurado, allí han sido establecidos sin discusión y de hecho. (Tocqueville, La democracia en América, I, 1ª, 2º)
Comentario: La Nueva Inglaterra, en el extremo nororiental de EE.UU., estaba formada por los estados de New Hampshire, Massachussets, Rhode Island, Connecticut, Maine y Vermont. Los colonos se organizaron políticamente, desde los orígenes, de acuerdo con principios democráticos, apartándose de los usos de la monarquía absolutista de la metrópoli, generando una legislación de sesgo puritano.
Desde el siglo XVII, los colonos actúan como soberanos y se organizan políticamente, en el marco municipal, de acuerdo con principios democráticos que se extenderán posteriormente al gobierno de los estados y de la Unión.
3. LOS DERECHOS EN LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA (1776)
Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales, que a todos les confiere su Creador ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar esos derechos los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir esos fines, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, a constituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y su felicidad.
Valgan como comentario estas palabras de Luis Suárez: “Existe una apreciable diferencia entre esta declaración de derechos y la que seguirá a la Revolución francesa, que añade como una condición sustancial el término “ciudadanos”.
En el primer caso percibimos la herencia de los derechos naturales que la cristiandad había venido formulando hasta alcanzar en la Escuela de Salamanca una plena madurez. En el segundo se prescinde de la doctrina de Dios Creador y se entiende que los derechos son resultado político de un convenio entre los ciudadanos, a modo de contrato social, que puede ser también modificado cuando las circunstancias así lo requieran”. (Suárez, Luis (2009). Crisis y restauración en Europa. Madrid: Homo Legens, p.291)

Fuente: HISTORIA de ESTADOS UNIDOS
Selección de textos y notas por Jesús M. Sáez
Alicante, 2014

II. LA ÉPOCA DEL PRESIDENTE JACKSON. EL TESTIMONIO DE TOCQUEVILLE

  16. EXPANSIÓN Y CONSTITUCIÓN La Constitución no ha dispuesto que tomemos territorio extranjero, y menos todavía que incorporemos a nacione...